Moratoria en el pago del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña

COVID-19 Moratoria en el pago del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña.

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Dentro de las medidas urgentes aprobadas por el Govern mediante decreto ley para mitigar los efectos del coronavirus, interesa destacar la moratoria concedida en los plazos para la auto liquidación y pago de todos los impuestos propios y cedidos a la Generalitat de Cataluña hasta que finalice el estado de alarma que el pasado 14 de marzo se decretó en el estado español.

¿Cómo afecta la situación a estos tributos?


Entre los impuestos cedidos se encuentra el de sucesiones y donaciones, cuya liquidación y pago dentro de los seis primeros meses desde el hecho de la defunción o de los treinta siguientes a la donación quedarán suspendidos, al igual que el pago de otros tributos como el impuesto de transmisiones patrimoniales o el de actos jurídicos documentados.


Entre los tributos propios, la medida afecta al impuesto sobre las viviendas vacías, al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales o al impuesto turístico entre otros. Para cualquier duda o aclaración entorno a la gestión de este impuesto póngase en contacto con Hortet Abogados o siga atento a nuestro canal de noticias.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar la moratoria de pago del impuesto de sucesiones?

Se trata de una moratoria concedida con motivo de la pandemia del Covid-19, de manera que la suspensión del plazo establecido para el pago del impuesto opera para todo sujeto pasivo de forma automática.

¿Cuál es  el plazo de la moratoria del impuesto?

El plazo de pago del impuesto quedará en suspenso hasta que finalice el estado de alarma decretado por el gobierno español el 14 de marzo de 2020.

¿Qué hay que hacer para acogerse al aplazamiento de pago?

Nada, la moratoria se concede  de manera  automática.

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